Condiciones generales de contratación

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Directivas de protección de datos

I. Validez

Las siguientes condiciones se aplicarán para todas nuestras entregas y prestaciones. Las excepciones requerirán nuestra confirmación por escrito. No aceptaremos condiciones generales de compra del cliente que se contradigan con nuestras condiciones, especialmente en cuanto a la exclusión de la reserva de propiedad y la prohibición de compensar contrarreclamaciones.

II. Oferta y contratación

1. Nuestras ofertas son siempre sin compromiso y los acuerdos sólo son vinculantes cuando los hayamos confirmado por escrito.
2. Si nuestros empleados o intermediarios acuerdan estipulaciones accesorias o garantías que vayan más allá de lo especificado en el contrato por escrito, éstas requerirán siempre nuestra confirmación por escrito.
3. La documentación perteneciente a la oferta (ilustraciones, dibujos, datos de peso y dimensiones) son sólo especificaciones aproximadas, a no ser que se acuerde de otro modo.

III. Plazos de entrega

1. Los plazos de entrega se prolongarán (también durante un retraso) de manera razonable en caso de fuerza mayor o superveniencia de cualquier tipo de impedimento imprevisto que se dé después de cerrar el contrato y de los que no seamos responsables. En este caso, el comprador podrá exigirnos que declaremos si queremos rescindir el contrato o realizar la entrega dentro de un plazo razonable. Si no emitimos dicha declaración inmediatamente, el comprador podrá rescindir el contrato. Los plazos de entrega también se prolongarán por el periodo de tiempo en el que el comprador se haya retrasado en sus obligaciones contractuales.

IV. Retraso, imposibilidad de la prestación

1. La expiración del plazo y de las fechas de entrega no libera al comprador que quiera rescindir el contrato o reclamar una indemnización por daños y perjuicios de fijar un plazo adicional razonable para la prestación del servicio y de declarar que rechazará dicho servicio una vez transcurrido el plazo. Esto no se aplicará en el caso de que hayamos acordado expresamente por escrito que el plazo o fecha de entrega de la prestación es de obligado cumplimiento.
2. Se admitirán entregas parciales de alcance razonable.
3. En caso de fuerza mayor, movilización, revueltas, guerra, cierre patronal, huelga, falta de materias primas, accidente, incendio, inundaciones, parada del suministro y otras circunstancias de las que no podamos responder, el plazo de entrega se prolongará y tendremos derecho a rescindir el contrato o a realizar la entrega dentro de un plazo adicional razonable. No responderemos de las entregas parciales que se hayan retrasado o no hayan tenido lugar por negligencia de nuestros proveedores.
4. En caso de no aceptación de la entrega, podremos exigir el 20% global del precio de compra como indemnización por daños y perjuicios. Nos reservamos el derecho a reclamar el valor real del daño producido y a justificar uno inferior.
5. No responderemos del retraso o la imposibilidad de la entrega siempre que no se nos pueda reprochar negligencia a nosotros, nuestros empleados o proveedores. En el resto de los casos, responderemos conforme a las disposiciones legales y estaremos obligados a indemnizar por daños y perjuicios según lo estipulado en ellas. Si el contrato está vinculado a una actividad comercial del comprador, el derecho a indemnización que le corresponde al comprador se limitará a los daños previsibles en el momento de la celebración del contrato, pero como máximo al 10% del valor de la parte de la entrega total que por demora o no entrega no se haya podido emplear puntualmente o conforme al contrato. Esta limitación no se aplicará en los casos en los que estemos obligados a responder por premeditación o negligencia grave.

V. Envío y cesión de riesgos

El riesgo se cederá al cliente también en los casos en los que se haya acordado una entrega exenta de gastos de transporte,
1. en caso de entrega sin instalación o montaje, si la entrega lista para funcionar se lleve o recoja para el envío. Si el cliente lo exige y previo pago, aseguraremos el envío contra roturas, daños de transporte o incendio.
2. en caso de entrega con instalación y montaje, después de prestar estos servicios. No se considerarán los trabajos pendientes ni las mejoras.

VI. Precio, pago y prohibición de compensación

1. Los precios se entienden desde la sede del proveedor y siempre más IVA por la cuantía comercial. En caso de ventas y reparaciones, se tendrá que abonar el precio de compra o la remuneración inmediatamente al recibir la mercancía.
3. Nos reservamos el derecho a rechazar cheques u otras formas de pago que no sean en efectivo. La recepción de la mercancía sólo tendrá lugar mediante pago. Los pagos en moneda extranjera se abonarán conforme a la compensación bancaria.
4. En caso de retraso en el pago, tendremos derecho a cobrar intereses por valor de los tipos bancarios para créditos en descubierto, pero como mínimo por un valor del 3% sobre el tipo básico del Deutsche Bundesbank (banco federal alemán).
5. Nos reservamos el derecho a reclamar otra indemnización por daños por demora.
6. Al comprador sólo le será posible la compensación o retención en caso de reclamaciones reconvencionales indiscutibles o legalmente ejecutables. Cuando se reclame mercancía defectuosa, sólo se retendrán pagos del comprador por un valor razonable en proporción con los defectos que hayan surgido.

Vll. Reserva de la propiedad

1. Las mercancías que suministremos seguirán siendo de nuestra propiedad hasta que el comprador haya abonado íntegramente todas las deudas resultantes de la relación comercial.
2. Si se nos devuelven mercancías, esto sólo se considerará rescisión del contrato (en caso de que no se pueda aplicar la ley alemana sobre crédito al consumo) cuando lo confirmemos expresamente por escrito. Por el contrario, se considerará siempre rescisión del contrato si se embarga nuestra mercancía.
3. Se nos tendrá que informar inmediatamente por escrito sobre embargos y otros riesgos por parte de terceros que puedan amenazar nuestros derechos, indicando todos los datos que podamos necesitar para una acción de intervención conforme al parágrafo 771 del Código procesal civil alemán. El comprador tendrá que responder en caso de que suframos pérdidas si una tercera persona no puede costear el reembolso de los gastos judiciales o extrajudiciales de una demanda conforme al parágrafo 771 del Código procesal civil alemán.
4. El comprador sólo podrá modificar o transformar la mercancía exclusivamente para nosotros. Si ésta se modifica con otros productos que no nos pertenezcan, nos corresponderá la copropiedad de la cosa nueva en proporción con el valor de la factura de nuestra mercancía reservada respecto del precio de adquisición de los otros productos modificados (en el momento de la modificación). Para la cosa nueva se aplicarán las regulaciones de la mercancía reservada de forma correspondiente. En caso de mezcla inseparable de nuestra mercancía reservada con otros objetos, nos corresponderá la copropiedad de la cosa nueva en proporción con el valor de la factura de nuestra mercancía reservada respecto del precio de adquisición de los otros objetos (en el momento de la mezcla). El comprador se encargará de custodiar por nosotros la propiedad exclusiva o copropiedad.
5. El comprador está autorizado revender nuestra mercancía reservada durante el ejercicio ordinario de su negocio. Por la presente, el comprador nos cede cualquier crédito que de esto se derive frente a terceros, concretamente por el valor de la factura correspondiente (IVA incluido). Al margen de esta cesión, el comprador seguirá teniendo derecho al cobro de los créditos. Si así lo exigimos, el comprador tendrá que informarnos de los créditos que nos ha cedido junto al nombre de los deudores y proporcionarnos todos los datos y documentación que necesitemos para su cobro. Si se lo exigimos de forma especial, el comprador le comunicará a los deudores terceros dicha cesión.
6. La anterior cesión para asegurar nuestros créditos abarca también aquellos que el comprador adquiera frente a un tercero como consecuencia de la conexión de nuestra mercancía reservada con un terreno. La regulación de la cesión también se aplicará para mercancías reservadas modificadas, transformadas y mezcladas.
7. Si el comprador así lo exige, nos comprometemos a liberar las garantías que nos haya proporcionado conforme a este contrato, siempre que no las necesitemos más para asegurar nuestro crédito, no sólo temporalmente, especialmente si éstas superan el valor del crédito que se asegura y que aún está por saldar en más de un 20%.

VIII. Reclamación de mercancía defectuosa y garantía

1. Las reclamaciones por mercancía defectuosa se nos han de comunicar por escrito inmediatamente, a partir del día de la cesión de los riesgos.
2. Las reclamaciones justificadas dentro del periodo de la garantía se compensarán, según decidamos, bien reparando la mercancía bien cambiándola por una nueva. Las piezas cambiadas pasarán a ser de nuestra propiedad.
3. Se nos tendrán que entregar las piezas que se hayan de cambiar o reparar. En cualquier caso sólo se cambiarán las piezas que presenten fallos en el material o de mano de obra.
4. La garantía no se aplicará al desgaste natural del producto ni a daños o fallos que se hayan originado tras la cesión de riesgos. No estaremos obligados a prestar la garantía si se han realizado modificaciones o reparaciones sin nuestro consentimiento expreso.
5. Si los intentos de mejora fracasan tres veces sin que se haya reparado el defecto; si después de habar prometido el cambio, el comprador fija un plazo adicional y éste expira o si denegamos la entrega de un repuesto, el comprador tendrá derecho a decidir si anula el contrato (redhibición) o exige la reducción del precio de compra (rebaja).

IX. Condiciones adicionales para reparaciones

1. Los presupuestos para reparaciones serán vinculantes sólo cuando los entreguemos por escrito y los declaremos vinculantes. Se facturarán los gastos incurridos si se solicita un presupuesto, pero después no tiene lugar la reparación. No repararemos el objeto revisado si técnica y económicamente no es posible o rentable.
2. Si se encarga una reparación sin indicar claramente los fallos ni un límite de costes, podremos realizar todas las reparaciones que consideremos necesarias para su restitución, teniendo en cuenta su valor de comercialización y la seguridad de funcionamiento del objeto que se haya de reparar.
3. Si después de que el cliente indique un fallo, se detectan más defectos durante la reparación, sólo repararemos aquellos defectos sin encargo especial que sea necesario reparar para mantener la seguridad de su funcionamiento y si los gastos de reparación son insignificantes en comparación con los costes del encargo principal.
4. Si al revisar la mercancía no se constata el fallo que se reclama, no se puede adquirir una pieza de recambio o se ha anulado el encargo durante la reparación, se le cobrarán al cliente los costes originados por esto. Lo mismo se aplicará si no se pudo localizar al cliente en la fecha acordada para la reparación.
5. Quedará bajo nuestro criterio decidir si realizamos la reparación nosotros mismos o un taller externo.
6. Para la garantía se aplicará lo dispuesto en los puntos VIII. y X. de forma correspondiente
7. El cliente correrá con los gastos de envío y embalaje.

X. Límite general de responsabilidad

Nuestra responsabilidad se rige exclusivamente por los acuerdos adoptados anteriormente. Quedarán excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del comprador/cliente en caso de negligencia durante la celebración del contrato, infracción de obligaciones accesorias contractuales y actuaciones ilícitas, siempre que no se deban a premeditación o negligencia grave por nuestra parte o de nuestros empleados. La limitación de responsabilidad se aplicará de forma correspondiente para el comprador

XI. Forma escrita, cláusula de divisibilidad y jurisdicción

1. Todas las denuncias y declaraciones que se tengan que realizar ante nosotros requerirán de la forma escrita para que sean válidas.
2. Si una o varias disposiciones de estas condiciones generales de contrato fueran ineficaces, la validez del resto de las condiciones generales no se vería afectada por ello.
3. La jurisdicción para los contratos con comerciantes según la ley y personas jurídicas del derecho público corresponderá exclusivamente a los tribunales que elijamos de nuestra sede central o del establecimiento desde el que suministremos.
4. Para las relaciones contractuales se aplicará exclusivamente el derecho alemán.

Löhne, 31/09/2010